jueves, 26 de noviembre de 2015

Líquidos cloacales en Morteros
Una responsabilidad funcional que viola los Derechos Humanos

La ruta primaria de exposición a los múltiples organismos presentes en aguas negras, es el contacto mano-boca o la «ruta fecal-oral», la cual puede ocurrir por salpicadura, manipulación o indirectamente por agentes vectores, como por ejemplo las moscas, señalan especialistas.

El tránsito vehicular genera abundantes salpicaduras de estos líquidos contaminantes, que llegan directamente a las personas, pero además es común ver a los niños jugando en esas aguas o como lo señala el director de salud municipal que al pisar se arrastra con el calzado al interior de la vivienda que al ser tocado puede llevarse al organismos algún proceso infeccioso. Es decir que todas las voces coinciden que las aguas que se encuentra en la calle pone en constante riesgo la salud de la población.
La presencia de estos líquidos genera un foco de infección que viola el derecho a los vecinos a vivir en un ambiente sano, un derecho humano fundamental que fue incorporado a la Constitución de la Nación Argentina con la reforma de 1994, recibiendo así los principios universalmente admitidos como derechos humanos en lo concerniente a la calidad de vida.
Es el gobierno quien debe ejercer una acción preventiva y permanente en materia ambiental, de lo contrario omite el cumplimiento de una función que se funda en principios constitucionales. La circulación de líquidos cloacales por distintas calles de Morteros implica un alto riesgo para la salud de las personas, la seguridad pública y el medio ambiente, por lo que llama poderosamente la atención que el Concejo Deliberante cumpliendo con las facultades que le otorga la Carta Orgánica Municipal, no haya convocado al recinto al Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. Javier Mazzucca para que explique las razones por la que vulnera en un grado importante el estado ambiental para la vida humana y su entorno. Un daño que no solo abarca el impacto ambiental, sino que incluye también el daño que el medio ambiente contaminado ocasiona a las personas, configurando un daño particular que ataca un derecho subjetivo.
Gabriel Stiglitz en «Responsabilidad por contaminación del medio ambiente» expresa «Estos adelantos, al ubicar a las personas como centro del derecho, (es el principio pro homine reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos) reconocen como ámbito de la libertad del hombre el derecho a la paz, al desarrollo, al medio ambiente y al respeto del patrimonio común de la humanidad si ese hábitat natural del ser humano se ve amenazado por la eventualidad del daño ecológico».
En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en numerosos fallos, ha señalado que «No puede aceptarse que como consecuencia de una actividad o de una omisión de las autoridades a cargo del ejercicio, deba tolerarse la violación del deber de no dañar por parte del contaminante».
Además sostiene que la Constitución impone a «toda autoridad» la protección del derecho al ambiente, compromete en forma operativa y directa a quienes de alguna manera son responsables de la tenencia, guarda, depósito, control y disposición de las cosas contaminantes. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad civil, como consecuencia del daño ecológico sobre las personas o bienes afectados por la contaminación de algún elemento ambiental.
 Por otra parte la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dicho que el «principio general» que establece, según el cual se «prohíbe a los «hombres» perjudicar los derechos de un tercero», se encuentra «entrañablemente vinculado a la idea de reparación». 
Además se debe señalar que, el derecho a no dañar a otros también se entremezcla con otro derecho fundamental reconocido en nuestros textos constitucionales como es el derecho a la salud integral.
Las normativas imponen una serie de obligaciones que podrían haber sido incumplidas, poniendo en grave riesgo e indefensión a los habitantes y generando una indeseable desatención social que debería ser tratado y sancionado por el Concejo Deliberante para que los cambios se produzcan desde la acción y no solo desde el discurso, independientemente de las acciones judiciales que cualquier vecino pueda iniciar contra los funcionarios responsables y el municipio por los daños causados.
Fuentes: Ministerio de Salud, Fallos de la Corte Suprema de Justicia, Ombudsman de la ciudad de Buenos Aires y propias

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